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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13951-086-06
Fecha: 2006-10-09
Carátula: CARTA ANDINA / PIGNATTARI LUIS ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13951-086-06
Tomo:5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARTA ANDINA c/ PIGNATTARI Luis Alberto s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13951-086-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 42 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante hubo articulado contra la sentencia de fs. 13 que manda llevar la ejecución adelante en pesos, pretendiendo que lo sea en la moneda originaria de la obligación -dólar estadounidense-. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 20/23 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-
Pudiéndose admitir la crítica, en tanto dirigida a cuestionar la “cantidad” de pesos para adquirir su equivalente en la divisa americana, puede aclararse -sin perjuicio de la suma señalada en la sentencia- que deberá mandarse llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma de pesos equivalentes para proceder a la adquisición de los dólares que se reclaman, a la cotización vigente en el mercado libre, obviamente que al momento de su efectivo pago. La tasa de interés, por la solución que se propone que conmina al ejecutado a abonar lo debido en una moneda fuerte, es evidente que deberá determinarse en la fijada criteriosamente por el sentenciante de grado (8% anual).-
Con el alcance señalado -cotización del mercado libre- propongo hacer lugar al recurso en examen.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso en examen.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro