Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13650-198-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-09

Carátula: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. / BELICCHI GABRIELA S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13650-198-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ BELICCHI Gabriela s/ INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro. 13650-198-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 49 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 28/29 que acoge la nulidad interpuesta dejando sin efecto la intimación de pago efectuada y la sentencia dictada en los principales, con costas, es recurrido a fs. 31 por la accionada; a fs. 32 se concede el recurso en relación, corriendo a fs. 33/35 el pertinente traslado, que es contestado a 37/38.

Cabe remitir a la lectura de autos y los principales por cuerda, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.

Sobre el primer agravio.

Cualquiera hubiesen sido las palabras de la nulidicente sobre la notificación de la sentencia, lo cierto es que expresamente solicitó la nulidad de la notificación efectuada a su parte con clara referencia a la intimación de pago (ver. fs. 9) y lo actuado contra ella, por lo que no encuentro sustento a este agravio.

Sobre el segundo agravio.

Manifiesta la parte la no acreditación del vicio, el perjuicio ocasionado y la falta de convalidación del mismo; el tercer agravio alude en esencia al acogimiento de la nulidad en base a defensas no opuestas.

Se ha dicho en autos CALFUNAO, SI. 67/05, que:

“... atendiendo a que en autos CEBALLOS (C.A.B., SI. 732/04) se resolvió con sustento en lo dicho anteriormente en autos MUNICIPALIDAD de BARILOCHE (SI. 281/04), con cita del precedente IRRERA del STJRN, la innecesariedad cuanto se alega la falta -o indebida- notificación del traslado de demanda que se detenga el juzgador a precisar el interés, el perjuicio o defensas a oponer, al tratarse el debido traslado de demanda de un acto esencial a la defensa en juicio, entiendo cabe acoger el agravio por tales razones vertido, dejando sin efecto el rechazo de la nulidad por dichos fundamentos”.

Frente a ello no cabe sino confirmar lo actuado que se apega al criterio de esta Cámara y del STJRN, debiéndose rechazar el recurso en vista, con costas, regulando los honorarios de alzada, a la dra. Mazzante en el 25%, y a los dres. Eiletz y Buherer en el 30% -en conjunto-, en ambos casos sobre lo que se regule en origen a cada parte (art. 14 y cc L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) no hacer lugar al recurso de fs. 31, con costas.-

2) regular los honorarios de alzada, a la dra. Mazzante en el 25%, y a los dres. Eiletz y Buherer en el 30% -en conjunto-, en ambos casos sobre lo que se regule en origen a cada parte.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí:

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Poder Judicial de Río Negro