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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0129/2006
Fecha: 2006-10-06
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: revocatoria
EXPTE. No. 0129/2006
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Viedma, octubre de 2006.-
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 370.
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que la competencia de la presente causa surgiría de la materia del juicio, determinada ésta a su vez por la naturaleza de los hechos o actos contenidos en el escrito de demanda, en razón de los argumentos vertidos en la providencia atacada y toda vez que la prueba ofrecida tendería a acreditar más bien las razones del derecho de fondo del peticionante y no la cuestión planteada acerca de la competencia - en razón de la materia-, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia cuestionada.-
Tiénese presente la reserva formulada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro