Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0129/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-06

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: revocatoria

EXPTE. No. 0129/2006

CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Viedma, octubre de 2006.-

Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 370.

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que la competencia de la presente causa surgiría de la materia del juicio, determinada ésta a su vez por la naturaleza de los hechos o actos contenidos en el escrito de demanda, en razón de los argumentos vertidos en la providencia atacada y toda vez que la prueba ofrecida tendería a acreditar más bien las razones del derecho de fondo del peticionante y no la cuestión planteada acerca de la competencia - en razón de la materia-, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia cuestionada.-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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