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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0460/2005
Fecha: 2006-10-06
Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: prov
EXPTE. N° 0460/2005
CARATULA: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, octubre de 2006.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, el planteo recursivo efectuado por la parte actora a fs. 76, el silencio de la demandada ante el traslado conferido y toda vez que los argumentos expuestos por la recurrente tienen sustento en lo dispuesto en el art. 563 del C.Pr., ello por cuanto la oposición formulada por la demandada a fs. 74 no ha sido efectuada dentro del plazo previsto por el mencionado artículo (conf. fs. 73) hágase lugar a la revocatoria interpuesta y en consecuencia revócase por contrario imperio lo dispuesto a fs. 75, primer párrafo. En su mérito y previo a la designación del martillero propuesto a fs. 70, cúmplase con lo dispuesto a fs. 71, segundo párrafo.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro