Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0078/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-06

Carátula: SCHMIDT MARIO FERNANDO C/ CASTILLO JOSE CECILIO S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, octubre de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SCHMIDT MARIO FERNANDO C/ CASTILLO JOSE CECILIO S/ SUMARIO - DESALOJO Expte. n° 0078/2005; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 12/15 se presenta el sr. Mario Fernando Schmidt, por medio de apoderado y promueve juicio sumario contra el sr. José Cecilio Castillo.-

II.- Que corrido el pertinente traslado, este no fue contestado por el demandado, habiéndose declarado su rebeldía a fs. 47.-

III.- Que a fs. 50, en ocasión de la audiencia dispuesta por el art. 489 del C.Pr. se presenta el demandado sr. José Cecilio Castillo, por derecho propio, cesando la rebeldía oportunamente decretada.-

III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 489 del C. Pr., las partes formulan acuerdo que en su parte pertinente se transcribe: 1) Se otorga al actor la posesión definitiva del inmueble. 2) A los fines de finalizar las cuestiones pendientes entre las partes por este litigio, el demandado ofrece la suma de $ 2.000, pagaderos a los 3 meses de la firma del presente convenio, momento en el cual el actor entregará los bienes que surgen del acta de fs. 34, a excepción del anafe y la estufa a leña que son parte de las instalaciones. 3) Para el supuesto que el demandado en el lapso fijado para el pago no cumpla con el mismo, los derechos de los bienes detallados en el acta obrante a fs. 34 quedarán transferidos al actor de pleno derecho. 4) En ambos casos, sea por el pago de la suma acordada o en su defecto por la transferencia de los bienes, las partes nada más tendrán que reclamarse por concepto alguno. y 5) solicitan que las costas se impongan al demandado y que los honorarios profesionales, tanto de la parte actora como de la demandada, ascienden a la suma de $ 400 para cada una de ellas.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 50 , transcripto precedentemente en sus partes pertinentes.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Rafael Augugliaro y Miguel Galindo Roldán, en forma conjunta, en la suma de $ 400 y los del Dr. Pablo Sergio Mao en la suma de $ 400, conforme lo acordado por las partes. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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