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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0279/2006
Fecha: 2006-10-06
Carátula: SANCHEZ VICENTE PASCUAL Y EUGSTER MIRTA BEATRIZ S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE
Viedma, octubre de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "SANCHEZ VICENTE PASCUAL Y EUGSTER MIRTA BEATRIZ S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte Nº 0279/2006, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 11 se presenta el sr. Vicente Pascual Sanchez, por intermedio de apoderado y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos Marcos Vicente Sanchez y Melina Belén Sanchez, atento haber alcanzado estos la mayoría de edad.-
2.- Que corrido el traslado de ley (fs. 18) éste no es contestado.-
3.- Que a fs. 22 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-
4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
5.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 3/4 de autos, a la fecha los hijos Marcos Vicente Sanchez y Melina Belén Sanchez han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas (art. 68 C.Pr).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 11 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Marcos Vicente Sanchez y Melina Belén Sanchez.-
II.- Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales del Dr. Raúl José Cámpora en la suma de $ 150 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado .-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro