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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0872/2003
Fecha: 2006-10-06
Carátula: QUIÑIGUAL JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA) Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº : 0872/2003.-
CARATULA: QUIÑIGUAL JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA) Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, octubre de 2006.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr., de lo que da cuenta el acta obrante a fs. 119, provéanse las pruebas ofrecidas por las partes.-
PRUEBA DE LA ACTORA (Juan Carlos Quiñigual):
Documental: Tiénese presente.-
Confesional: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Testimonial: A los fines de que los sres. Omar Oscar Diaz, Raúl Bernabé Inostroza y Pablo Alejandro Aballay, comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 27 de noviembre de de 2.006 a las 8:00; 8:30 y 9:00 horas, respectivamente y para los sres. Omar Gustavo Quiroga y Juan Gabriel Barría para el día 05 de diciembre de 2.006 a las 8:00 y 8:30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 04/12/06, a los tres primeros a la misma hora y para el día 12/12/06, a los dos últimos a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentado. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Tiénese presente los demás testigos propuestas para su oportunidad si correspondiere (art. 491 del Cód. Pr.).-
Sin perjuicio de ello, a los fines de evitar posibles nulidades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 427 del Cód. Pr., hágase saber a la parte que deberá manifestarse con respecto al testigo Enrique Omar Quiñigual.-
Instrumental: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 a fin de que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", el Expte. nº 31163/02, caratulado: "Quiñigual Juan Carlos s/ Víctima Lesiones Gravísimas", en su caso, fotocopia certificada del mismo.-
Informativa: Líbrense los siguientes oficios: 1) Al Hospital Zatti de esta ciudad a fin de que: a) remitan la historia clínica original del actor, b) indique si percibieron importes por su atención, c) si el actor fue dado de alta, en su caso, con qué fecha y diagnóstico. 2) Al Hospital Santa Lucía de Capital Federal a fin de que: a) remitan la historia clínica original del actor, b) indique si percibieron importes por su atención, c) si el actor fue dado de alta, en su caso, con qué fecha y diagnóstico.-
Pericial Médica: A los fines de la realización de la pericia desígnase perito al Dr. Estéban Jorge Pazos, domiciliado en calle Francisco de Viedma nº 143 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará analizando la documental obrantes en la causa, y expedirse sobre los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 117. Notifíquese.-
Tiénese presente el consultor técnico propuesto por la parte actora a la Dra. Ana María Climent.-
Pericial Psicológica: A los fines de la realización de la pericia desígnase perito a la Licenciada María Guillermina Luppi, domiciliada en calle Bv. Ituzaingó nº 472, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificada y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará analizando la documental obrantes en la causa, y expedirse sobre los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 117 y vta.. Notifíquese.-
Tiénese presente el consultor técnico propuesto por la parte actora Lic. Teresa Britos.-
PRUEBA DE LA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: Líbrese oficio al Juzgado en lo Correccional nº 6 a fin de que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", el Expte. nº 907-2/03, caratulado: "Mercado Sergio G. s/ Víctima de Lesiones Leves en Riña", que recaratuló la causa "Quiñigual Juan Carlos s/ Víctima Lesiones Gravísimas", Expte. nº 31163/02.-
PRUEBA DEL DEMANDADO (Jorge Marcelo Mellao):
Instrumental: Líbrense los siguientes oficios: 1) al Juzgado de Instrucción nº 2 a fin de que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", el Expte. nº 31163/02, caratulado: "Quiñigual Juan Carlos s/ Víctima Lesiones Gravísimas"; 2) Líbrese oficio al Juzgado en lo Correccional nº 6 a fin de que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", el Expte. nº 907-2/03, caratulado: "Mercado Sergio G. s/ Víctima de Lesiones Leves en Riña"
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro