Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0256/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-06

Carátula: PICICCO ARCANGELO C/ PICHON MARIA MAGDALENA S/ EJECUTIVO

Descripción: CONTESTA TRASLADO EXCEPC-

EXPTE Nº 0256/2006

CARATULA: PICICCO ARCANGELO C/ PICHON MARIA MAGDALENA S/ EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2006.-

Por presentado y parte en carácter de gestor procesal, hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 19.-

Previo a resolver y encontrándose el documento base de la acción remitido al Juzgado de Instrucción Nº 2, requiérase el mismo librándose el oficio correspondiente.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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