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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0256/2006
Fecha: 2006-10-06
Carátula: PICICCO ARCANGELO C/ PICHON MARIA MAGDALENA S/ EJECUTIVO
Descripción: CONTESTA TRASLADO EXCEPC-
EXPTE Nº 0256/2006
CARATULA: PICICCO ARCANGELO C/ PICHON MARIA MAGDALENA S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2006.-
Por presentado y parte en carácter de gestor procesal, hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 19.-
Previo a resolver y encontrándose el documento base de la acción remitido al Juzgado de Instrucción Nº 2, requiérase el mismo librándose el oficio correspondiente.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro