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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0524/2006
Fecha: 2006-10-06
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LORENZO CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: INICIA EJECUCION HIPOTECARIA
EXPTE. Nº : 0524/2006.-
CARATULA: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LORENZO CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION HIPOTECARIA.-
Viedma, octubre de 2006.-
Agréguese la media carátula formada.-
Al escrito de fs. 30:
Agréguese y tiénese presente.-
Atento lo peticionado, el estado de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación obrante en autos y lo dispuesto en los arts. 523, 531 y 597 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de intimación de pago contra del ejecutado, con la determinación del art. 598, inc. 2 del CPCC, por la suma de $ 89.559,95, importe del crédito que se reclama en autos, con más la de $ 24.865 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a la ejecutada para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de siete (7) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituyan domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hicieran las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. Si en aquella oportunidad el dueño del bien hipotecado no estuviese presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular la manifestación prevista por el art. 598 último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial dentro del plazo para oponer excepciones. Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto del bien hipotecado, de realizar todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren. Queda la Secretaria y/o la Prosecretaria autorizada a suscribir el mandamiento. Déjese a la ejecutada copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-
A los fines dispuestos por el art. 598 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado, identificado con la Nomenclatura Castral 17-1-B-622-07, inscripto al Tº 853, Fº 39, Finca: 157.834, hasta cubrir el total de las sumas consignadas precedentemente.-
Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos de que informe lo dispuesto en el art. 598 ins. 1) y 2) del Código Procesal Civil y Comercial.-
Tiénese presente las personas autorizadas para el diligenciamiento del mandamiento y oficios ordenados.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro