Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37203

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-06

Carátula: RAMIREZ de SATORA Leonor c/ FUENTES Carmen Rosa S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de octubre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RAMIREZ DE SATORA LEONOR c/ FUENTES CARMEN ROSA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.203-III-05).-

A fs.4 se presenta la Sra. Leonor Ramirez de Sátora por derecho propio con patrocinio letrado y promueve juicio ejecutivo contra la Sra. Carmen Rosa Fuentes, por el cobro de la suma de $ 600.- que proviene de un pagaré, no abonado a su vencimiento.-

A fs.27 se agrega mandamiento de intimación de pago y embargo diligenciado. A fs.35 se presenta la Sra. Carmen Rosa Fuentes por derecho propio con patrocinio letrado y plantea excepción de pago total documentado, conforme con lo dispuesto por el art.544 inc.6 del C.P.C. Fundamenta la excepción interpuesta, con un recibo que acompaña y relaciona con el origen de la deuda. Indica que sólo se le entregó este recibo, pero no el documento que se ejecuta; ofrece prueba.-

A fs.37 la actora contesta el traslado y también hace referencia a la relacion causal que diera origen a la obligación y documento, solicita el rechazo de la " accion" y peticiona se dicte sentencia de trance y remate.-

A fs.38 se dictan autos para resolver.-

Las partes confunden los fundamentos que pueden sostenerse al momento de dirimir la excepción de pago total documentado, puesto el recaudo que se impone en el caso, es el documento del cual emane el cumplimiento de la obligación en forma fehaciente, el que por ello debe contener la referencia expresa del pago y el crédito que se satisface.-

En el supuesto de autos, se ha acompañado a fs.30 un recibo que si bien emana de la ejecutante, lo es por por la suma de $ 1.200.- y aún cuando discrimina importes por la suma que es objeto de análisis, los conceptos a que se imputa no se refieren al documento que se ejecuta. En ese entorno, no surte los efectos de la prueba del pago, por cuanto no cabe la merituación de las explicaciones brindadas por una y otra parte, las que resultan ajenas al marco cognoscitivo del proceso ejecutivo.-

JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCION DE PAGO.- El pago, sea total o parcial, debe ser documentado, de forma tal que la documentación destinada a probarlo se refiera claramente a la deuda que se ejecuta (art. 542 inc. 6 del C.P.C.C.).- CPCB Art. 542 Inc. 6.- CC0000 TL 8764 RSI-18-229 I 10-12-87.- Lieman S.A.F.I.C.I.A. c/ Paz, Miguel Angel y Peña, Angel O. s/ Cobro ejecutivo.- MAG. VOTANTES: Macaya - Lettieri - Casarini.- (LDTextos, juicio ejecutivo excepción de pago total Sum. 17).-

Sin perjuicio de la acción ordinaria posterior que pueda promover la parte ejecutada, la documentación acompañada en estos autos, no es suficiente para sustentar a la excepción interpuesta y en su consecuencia corresponde dar curso a la ejecución.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 531, 551, 544 inc.6 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de pago total documentado interpuesta por la ejecutada y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora CARMEN ROSA FUENTES haga a la acreedora LEONOR RAMIREZ DE SATORA íntegro pago del capital reclamado de $ 600.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Silvina Oviedo en $ 180.- y Cristian D. Klimbovsky en $ 100.- (M.B. $ 600.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actividad cumplida, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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