Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34576

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-06

Carátula: PAOLELLA Gabriela en: BANCO FRANCES c/BALCARCE s/ej. s/terc.dom. S/ Reconstrucción

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de octubre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PAOLELLA GABRIELA en BANCO FRANCES S.A. c/ BALCARCE GOMEZ PILAR s/ EJECUTIVO s/ TERCERIA DE DOMINIO ( RECONSTRUCCION )" (Expte. Nº 34.576-III-02).-

A fs.200 la demandada Banco Francés S.A. interpone revocatoria del auto de fs.199 que dispone la negligencia de la prueba informativa y clausura del período probatorio. Para fundar su planteo señala que dicha prueba se había cumplido en el expediente principal, el que extraviado hubo de reconstruir. El hecho desafortunado del extravío, permite acceder a lo solicitado, puesto que el diligenciamiento del oficio que ha solicitado, no puede acarrear más dilación que la que produjo el extravío y reconstrucción.-

Corrido traslado a fs.203, la actora lo contesta y refiere que según lo dispone del art.385 del C.P.C., la parte acusada de negligencia debe producir y agregar la prueba faltante antes del plazo para contestar el mismo. En el caso, dicho traslado fue conferido con fecha 28 de junio de 2006, y no habiéndose agregado la prueba se dictó la providencia ahora atacada, por lo que solicita sea mantenida.-

A fs.204 se dictan autos para resolver.-

De las constancias de autos surge que a fs.196 se dió traslado del acuse de negligencia formulado por la actora respecto de la prueba pendiente de producción, y en ese período, desde el 28 de junio de 2006, notificación por nota, hasta el 03 de agosto de 2006, fs.199, no se extremaron los recaudos por la entidad bancaria para agregar la prueba pendiente de producción.-

" Expresado de otro modo, si se deja vencer el plazo probatorio sin haber realizado gestión útil a los efectos de la producción de la prueba ofrecida, se incurre en negligencia.- (Morello, C.P.C. Com. y Anot. T. V-A. pag. 224).-

Sin perjuicio que el Tribunal adopta la postura amplia, que admite que aún cuando la prueba no quede agregada en el plazo para contestar el traslado, se entiende receptada y eficaz, si se incorpora antes de la decisión judicial, ello no ha ocurrido en autos. Por esa circunstancia y no encontrando justificación el tardío cumplimiento, basado sólo en el hecho de la necesidad de reconstruir el expediente, cabe mantener el auto atacado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.68, 238, 384 y 385 del C.P.C.-

RESUELVO. Rechazar la revocatoria interpuesta por el Banco Francés S.A. y en su consecuencia mantener el auto de fs.199.-

Costas al demandado Banco Francés S.A.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Ana Zinkgraf en $ 30.- Hernán Etcheverry en $ 24.- Paola Daniela Cerutti en $ 30.- Marta Zubiri en $ 45.- y Sergio Carlos D`Agnillo en $ 45.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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