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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29745III
Fecha: 2006-10-06
Carátula: DEANGELIS Hugo L. C/ CASA TIA S.A. S/ Daños y Perjuicios
Descripción: A Cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Dr. RODOLFO RIVAROLA
Villegas 967
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "DEANGELIS Hugo L. C/ CASA TIA S.A. S/ Daños y Perjuicios” (Expte. N* 29745III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 19 de SETIEMBRE de 2003.= ...RESUELVO: Rechazar la oposición formulada por la parte actora y en su consecuencia fijar para la absolucion del representante legal de la demandada Casa Tia S.A., en la persona del Dr. Santiago Pini, la audiencia del dia 20 de octubre de 2003, a las 10 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada- Costas al actor.- Regulo los honroarios profesionales de los Dres. Cesar Di Pascual en $ 55 .- y Santiago Pini en $75.- y Rodolfo Rivarola en $30 .- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifiquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 6 de octubre de 2006.-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
Villegas 973
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "DEANGELIS Hugo L. C/ CASA TIA S.A. S/ Daños y Perjuicios” (Expte. N* 29745III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 19 de SETIEMBRE de 2003.= ... Regulo los honroarios profesionales de los Dres. Cesar Di Pascual en $ 55 .- y Santiago Pini en $75.- y Rodolfo Rivarola en $30 .- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifiquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 6 de octubre de 2006.-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro