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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32290III
Fecha: 2006-10-06
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/FWORESKI Teófilo S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: proveido.-
//neral Roca, 06 de Octubre de 2006.-
Se hace saber a la letrada que la suscripta sabe lo que es la cesión de derechos, por ende, se le advierte a la profesional que haga peticiones concretas y debidamente fundadas.-
De acuerdo a los antecedentes de la causa, constancias de fs. 120 y fs. 152, previo a la aprobación de la cesión de derechos que pretende, certifíquese la firma del cedente Sr. José Luis Vidal por autoridad competente ó bien ratifique el mismo su firma por ante el Tribunal.-
Acredítese asimismo, que se abonó el sellado determinado por Rentas, constancia de fs. 152 y acompañe certificado de libre inhibición del cedente.-
Atento lo expuesto déjase sin efecto el auto de fs. 153.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro