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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/2006
Fecha: 2006-10-05
Carátula: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0154/2006
CARATULA: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.006.-
Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. De la documental presentada y de la citación de terceros solicitada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la parte que deberá denunciar el domicilio real del sr. Oscar Casalini (art. 330 C.Pr.).-
Agréguese el expediente administrativo acompañado, del mismo, córrase traslado a la contraria por el término de ley, eximiéndose a la parte acompañar copias para traslado (conf. art. 122 del C. Pr.), haciéndose saber a la parte actora que los mismos se encuentran a su disposición para consulta y observación. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro