Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0384/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-05

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PIZZORNO TERESA HERMINIA S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: EMBARGO

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PIZZORNO TERESA HERMINIA S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

EXPTE. Nº 0384/2006

Viedma, octubre de 2.006.-

Tiénese presente el nuevo domicilio denunciado.-

Conforme lo peticionado, trábese embargo sobre los fondos que la la demanda tenga a percibir en la Tesorería General de la Provincia de Río Negro, en las proporciones que corresponda, hasta cubrir la suma de $ 818,26 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 280 que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas, a cuyo fin ofíciese al mencionado Organismo. Las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., a la orden del suscripto y como pertenecientes a autos.-

Sin perjuicio de ello, manifiéstese respecto al embargo decretado a fs. 15.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro