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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0384/2006
Fecha: 2006-10-05
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PIZZORNO TERESA HERMINIA S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EMBARGO
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PIZZORNO TERESA HERMINIA S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
EXPTE. Nº 0384/2006
Viedma, octubre de 2.006.-
Tiénese presente el nuevo domicilio denunciado.-
Conforme lo peticionado, trábese embargo sobre los fondos que la la demanda tenga a percibir en la Tesorería General de la Provincia de Río Negro, en las proporciones que corresponda, hasta cubrir la suma de $ 818,26 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 280 que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas, a cuyo fin ofíciese al mencionado Organismo. Las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., a la orden del suscripto y como pertenecientes a autos.-
Sin perjuicio de ello, manifiéstese respecto al embargo decretado a fs. 15.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro