include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0466/2006
Fecha: 2006-10-05
Carátula: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: CONTESTA DEMANDA-APEL.RELACION Y DEVOLUTIVO
EXPTE. Nº 0466/2006.-
CARATULA: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER.-
Viedma, octubre de 2006.-
Proveyendo a fs. 115/121:
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y no siendo menester, a la reserva solicitada, no ha lugar.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Del planteo efectuado en el punto IV y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Previo acompáñese copia para traslado de la documental que obra a fs. 97, por cuanto la que fuera adjuntada no se corresponde.-
Toda vez que las copias acompañadas de liquidaciones de deuda, publicaciones de diario, plano de mensura y nota de D.G.R. carecen de validez legal, unas por falta de firma de autoridad competente y otras por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Al escrito de fs. 122:
Por interpuesto recurso de apelación, concédese el mismo en relación y con efecto devolutivo.-
Hágase saber que deberá presentarse las copias pertinentes para proceder a la formación de la pieza prevista en el art. 250 del C.Pr.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro