Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0466/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-05

Carátula: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER

Descripción: CONTESTA DEMANDA-APEL.RELACION Y DEVOLUTIVO

EXPTE. Nº 0466/2006.-

CARATULA: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER.-

Viedma, octubre de 2006.-

Proveyendo a fs. 115/121:

Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada y no siendo menester, a la reserva solicitada, no ha lugar.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Del planteo efectuado en el punto IV y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Previo acompáñese copia para traslado de la documental que obra a fs. 97, por cuanto la que fuera adjuntada no se corresponde.-

Toda vez que las copias acompañadas de liquidaciones de deuda, publicaciones de diario, plano de mensura y nota de D.G.R. carecen de validez legal, unas por falta de firma de autoridad competente y otras por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-

Al escrito de fs. 122:

Por interpuesto recurso de apelación, concédese el mismo en relación y con efecto devolutivo.-

Hágase saber que deberá presentarse las copias pertinentes para proceder a la formación de la pieza prevista en el art. 250 del C.Pr.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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