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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0319/2005CPD
Fecha: 2006-10-05
Carátula: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROV. ARMANDO
EXPTE. Nº : 0319/2005CPD.-
CARATULA: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, octubre de 2006.-
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento lo peticionado y teniendo cuenta que a fs. 30 del cuaderno CPA, la Clínica Viedma S.R.L. remitió a este Tribunal la documentación solicitada en fotocopia simple, motivo por el cual a fs. 33 se dispuso su devolución y a fs. 39 se ordenó nuevamente la intimación, acto que al día de la fecha no se realizó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr., reitérese nuevamente la intimación a la Clínica Viedma S.A. a los fines que dentro del plazo de 5 días remita a este Juzgado la historia clínica original del sr. Ramón Oscar Castro. Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro