Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0120/01/6

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-05

Carátula: CARDOSO SANDRA LEONOR C/ REDEL OSVALDO ANIBAL S/ ALIMENTOS

Descripción: EMB. SUELDO

EXPTE. No.: 0120/01/6

CARATULA:CARDOSO SANDRA LEONOR C/ REDEL OSVALDO ANIBAL S/ ALIMENTOS

Viedma, octubre de 2006.-

Agréguese.-

Atento lo solicitado, el silencio del demandado ante el traslado conferido a fs. 158 que fuera notificado a fs. 159 y teniendo en cuenta las constancias de autos, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el sr. OSVALDO ANIBAL REDEL como empleado de la empresa Ingeniería de Obras S.C.N. S.R.L hasta cubrir la suma de $ 290 en concepto de diferencias adeudadas por las asignaciones salariales percibidas con relación a su hija Eliana Estefania Redel. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro