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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0117/2006
Fecha: 2006-10-05
Carátula: AVELLA ESTHER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr. (c/ BCO. HIPOT.)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 5 dias de octubre de 2006, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, ESTHER AVELLA (DNI Nº 5.469.044) junto a su letrada apoderada, Dra. Ethel Burgos y el Dr. Carlos Marcelo Valverde en representación del demandado BANCO HIPOTECARIO S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, concretamente la reconsideración del saldo de deuda del crédito del actor mantenido con la institución bancaria. A continuación las partes ratifican las pruebas ofrecidas oportunamente y por su parte la actora desiste de la prueba del perito tasador y la parte demandada desiste de la prueba confesional. Ambas partes insisten en la prueba de informes al Banco Hipotecario -casa central- a los efectos que remita el expediente administrativo original o copia certificada del mismo. Plazo de prueba: 40 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro