Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35714

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-11

Carátula: SEPULVEDA SAAVEDRA Victor del R. s/suc. c/RODRIGUEZ Emilio y otros S/ Sumario

Descripción: Regulación

//neral Roca, 11 de MAYO de 2005.

Agréguese y dése por cumplimentado con lo ordenado a fs. 102.

HOMOLOGASE con fuerza de sentencia el acuerdo formulado por las partes a fs. 101. NOT.

Téngase presente los honorarios pactados.

Regulo los honorarios del Dr. Tomás Rodriguez en la suma de $.1500......- los del Dr. Tomás Alberto Rodriguez en $.1500....... (M.B. $ 40.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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