include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21572/06
Fecha: 2006-10-04
Carátula: OBANDO NOEMI DEBORA C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Al Acuerdo
Expte. N°21572/06-STJ-
Señor Secretario:
Paso a despacho las presentes actuaciones, informando a Ud. que el señor juez del amparo doctor Carlos Marcelo Cuellar a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la IIIra.Circunscripción Judicial con sede la ciudad de S.C.de Bariloche ha concedido a fs.28 en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto a fs.26/27 y fundamentado a fs.29/37 por el Apoderado de la Fiscalía de Estado de la provincia de Río Negro, contra la sentencia de fs.20/21 y vta., no contestado por las amparistas.- Conste.-
Pro-Secretaria, 4 de octubre de 2006.-
Fdo.: JORGE R.LENCHOURS PROSECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
///MA, 4 de octubre de 2006.-
-----Por recibidos.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
-----A los fines de resolver el recurso de deducido, por expresa instrucción del Tribunal, llámase a autos AL ACUERDO.-
Fdo.:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro