Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0558/91/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-04

Carátula: CALVO MARIA DEL CARMEN C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ ALIMENTOS

Descripción: ARCHIVO TERMINADO C/ C.F

EXPTE:0558/91/5

CARATULA:CALVO MARIA DEL CARMEN C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ ALIMENTOS

*0081441508*

Viedma, octubre de 2.006.-

Atento el estado de las presentes actuaciones y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 482/04, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro