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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36514
Fecha: 2006-10-04
Carátula: EDITORIAL Río Negro SA C/GARCIA Mario A. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.Prestamo Dr.Saint Martin.-
//neral Roca, 04 de Octubre de 2006.-
Al punto I, téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los sueldos, comisiones, horas extras y/o todo otro concepto que tenga a percibir la demandada en autos Sr. MARIO ALEJANDRO GARCIA como empleado de la empresa Medifé, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 1.265 en concepto de capital con más la de $ 450 calculados para intereses y costas.-
Para su cumplimiento líbrese carta documento a costa de la parte actora.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Al punto II, concédese el prestamo de las presentes actuaciones por el término de tres dias.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro