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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30228IV
Fecha: 2006-10-04
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/GIOVANINI Héctor Alberto S/ Ejecutivo
Descripción: subasta inmueble//devuelve expte. del 1
General Roca, 04 de octubre de 2.006.-
Proveyendo a fs. 490: Agréguese y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 454 06-1-B-609-01 el que se encuentra inscripto 100% a nombre del demandado (fs. 458), con la base de: $ 23.700, y de 1/3 (fs. 461) de los derechos y acciones que le corresponden al demandado sobre el inmueble D.C. 06-1-B-609-20, con la base de $ 500.- y 1/3 (fs. 464) respecto del l inmueble D.C. 06-1-B-609-21, con la base de $ 1.600.-, por intermedio del martillero don HORACIO PROSETTO. El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiente del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se la darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C. y C., debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa.
Publíquense edictos por DOS días, en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563,564, 566, 575 y 576 del C.P.C. y 208 L.C.Q.), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o Nro. y tipo de documetno de todos los sujetos intervinientes.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Cítese a los jueces embargantes a cuyo fin líbrese oficio al Juzgado Civil Cinco respecto de los tres inmuebles y oficio al Juzgado Federal respecto del inmueble 06-1-B-609-01 (fs. 458).-
Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas de $ 34.564,23 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.800 que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio al Juzgado Civil Cinco, haciéndole saber que deberá transferir dichas sumas, a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Proveyendo a fs. 497: Agréguese.-
Certifique el actuario la copia obrante a fs. 488/489.
Atento el estado de autos, devuélvase al Juzgado Civil UNO, el expte. "GIOVANNINI INES ANGELA Y OTROS C/PEREYRA BAUTISTA S/SUMARIO (ESCRITURACION"(653/87).-
Para su cumplimiento, líbrese oficio.-
Déjense las debidas constancias.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SR. JUEZ:
CERTIFICO: Que la copia obrante a fs. 488 y 489 de estos autos, es copia fiel del original que he tenido a la vista y que se encuentra a fs. 125/126 del expte. "GIOVANNINI INES ANGELA Y OTROS C/PEREYRA BAUTISTA S/SUMARIO (ESCRITURACION"(653/87).-
Secretaría, 04 de octubre de 2.006.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.- JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
esto quedó en el oficio que se remitió al Juzgado uno
"GIOVANNINI INES ANGELA Y OTROS C/PEREYRA BAUTISTA S/SUMARIO (ESCRITURACION"(653/87).-
General Roca, de octubre de 2.006.-
Sr. Juez del Juzgado N* 1
Dra. Adriana Mariani
S / D
Oficio N* 1.832-III-06
La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. María Del Carmen Villalba, con sede en Avda. Roca. 1047 de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: “BANCO DE LA PAMPA C/GIOVANINI HECTOR ALBERTO A. S/EJECUTIVO" (30.228-IV-97) a fin de remitirle el expediente: "GIOVANNINI INES ANGELA Y OTROS C/PEREYRA BAUTISTA S/SUMARIO (ESCRITURACION"(653/87).-".-
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro