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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34942
Fecha: 2005-07-07
Carátula: RUBIO Walter Alejandro c/EMERGENCIA S.R.L. S/ Sumario
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 07 de julio de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " RUBIO WALTER ALEJANDRO c/ EMERGENCIA SRL s/ SUMARIO " (Expte. Nº 34.942-III-02).-
RESULTA. Que a fs.5/8 se presenta el Sr. Walter Alejandro Rubio por derecho propio con patrocinio letrado e interpone demanda de daños y perjuicios contra Emergencia S.R.L., con motivo de la denuncia penal sin fundamento realizada por la misma, con el único fin de tener un posible motivo de despido y desprestigio personal.-
Ello se ve reflejado no solo en el sobreseimiento obtenido en sede penal, sino que fue practicada en pleno intercambio postal por requerimientos surgidos en la relación laboral.-
Esa situación le ha hecho sobrellevar trastornos a nivel personal, profesional, familiar y patrimonial, pese a que fue sobreseido en sede penal.-
Alega sobre la procedencia y cuantia del daño, solicitando la suma de $ 15.000.- por ese concepto, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs.21/3 se presenta la empresa Emergencia SRL por medio de apoderado y contesta la demanda, niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción y esgrime la interpretación que ha de darse a los hechos sucedidos, según su versión.-
En ese entendimiento refiere que el dia 21 de octubre de 1999 se formuló denuncia por la sustracción de documentación existente en el legajo correspondiente al Sr. Rubio, sin mencionar personas sospechadas de cometerlo, y si el juzgado caratuló la causa como lo hizo, es una circunstancia que escapa al control de su parte.-
Aclara, que el despido no fue relacionado con la causa penal, sino por las severas inconductas laborales en que el mismo había incurrido y que se tradujeron en varios incumplimientos de su parte, que llevaron a las respectivas suspensiones.-
Agrega que en la causa laboral llegaron a un acuerdo conciliatorio por los rubros indemnizatorios sin que ello implique reconocer los hechos invocados por el actor.-
Solicita el rechazo de la presente acción por cuanto la misma es improcedente, y subsidiariamente solicita la readecuación de los montos pretendidos.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.31 se celebra audiencia preliminar, abriéndose la causa a prueba proveyendo la ofrecida a fs.32, produciéndose a fs.41 informativa de 30300 SRL, fs.44 se agrega la prueba instrumental, fs.54 confesional del representante de la demandada Francisco Mario Loza, fs.56 testimonial de Mercedes Gregoria Irigoyen, fs.57 testimonial de José Agostino, fs.58 testimonial de Marcelo Orlando Lagos Alarcón, fs.59 informativa de ANSES, fs.83/86 pericial psicológica, a fs.90 la demandada solicta explicaciones, a fs.93/94 la perito contesta las explicaciones solicitadas, a fs.98 se certifica la prueba y se clausura el término probatorio, a fs.104 se agrega alegato de la demandada, fs.107 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: Se promueve esta demanda por parte del Sr. Walter Alejandro Rubio contra la firma Emergencia SRL por el cobro de la suma de $ 15.000.- con fundamento en los daños producidos por una denuncia penal realizada por la demandada contra el actor, lo que le ocasionó perjuicios cuya reparación solicita.-
La defensa de la firma empleadora, reside en que al realizarse la denuncia no se individualizó al Sr. Rubio, sino que simplemente se puso en conocimiento de la autoridad policial la sustracción de documentación existente en el legajo del ahora actor.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge, que el texto de la denuncia que consta a fs.1 de la causa penal formulada por la Cra. Maria Eugenia Casal traduce términos que no hacen imputación a persona determinada, tan es así, que aclara ante el interrogatorio que se le efectua que no tiene sospecha de alguna persona involucrada.-
Asimismo indica que al lugar donde se encontraba la documentación aludida tenía acceso personal de administración que individualiza y en los que no se menciona al Sr.Rubio.-
Se demuestra, a su vez, que esta diligencia se hizo necesaria por los motivos que aduce Casal en su declaración de fs.26, al consignar que cree que van a ir a juicio (empleado y empleadora) y no van a estar las pruebas en favor de la empresa. Esta situación prevista de este modo, se dió en la realidad puesto que en definitiva se instrumentó una causa laboral por iniciativa de Rubio la que fue caratulada "Rubio Walter Alejandro c/ Emergencia S.R.L.s/ Despido" (Expte No 3509 -C II T C-00), agregado por cuerda.-
En ello debe ponderarse que la denuncia se realizó el 20 de octubre de 1999 y la demanda laboral se promueve por el actor con fecha posterior, 27 de marzo de 2000.-
La causa penal culmina con el sobreseimiento del encausado por considerar el ministerio fiscal y el Tribunal que no se tienen constancias de quien fue el autor del hurto de la documentación de Rubio. Es decir, no se llega a determinar la autoria respecto del hecho, pero sin embargo se aportan testimoniales brindadas ante la autoridad policial que refieren que la documentación faltó, con lo cual, el hecho existió.-
Por ello se entiende que sin llegar a responzabilizar al Sr. Rubio de tal acto, ha quedado demostrada la real existencia del hecho, y con ello que la empleadora se encontraba habilitada para formular la denuncia correspondiente.-
De las constancias obrantes a fs.193 de la causa laboral surge que las partes arribaron a un acuerdo, y si bien ello no implica reconocimiento de derecho alguno por parte de la demandada, tampoco puede ser motivo de análisis en esta litis, por ser extraño a la cuestión en debate; los alcances jurídicos de las diferencias mantenidas por las partes en una y otra causa son distintos.-
Una cosa es la procedencia o no de los rubros indemnizatorios en sede laboral y otra distinta la procedencia o no del reclamo civil por daños y perjuicios por la supuesta falsa denuncia formulada.-
" ...Pero para que no queden dudas, bueno es recordar...que no puede ser el derecho de denunciar, coartado ni restrigido como consecuencias de responder el denunciante, si no se sigue una condena.- Que la denuncia es un factor importante en la investigación de los ílicitos, ya que el aparato represivo del Estado, no se pone en marcha normalmente en forma automática y que los inconvenientes que puede sufrir el imputado por ser sometido a proceso, son las lógicas restricciones o cargas que debe soportar por vivir en sociedad y en un estado de derecho.- (CACC, Circ. II, Sent. 116, 13-12-95, Del Popolo Leticia c/ Huemul S.A. y Otros S/ Ord. Dres. Gorbarán, J. Gimenez.- JC. 15-18, pag. 17, Sum. 15).-
Dicho criterio también fue sostenido por la Cámara de Apelaciones en autos " Melgarejo Troncoso Guillermo c/ Garcia Roberto s/ Sucesion s/ Sumario " (Expte. Nº 3.753-IV-99).-
En conclusión la parte actora ha incumplido con la carga procesal de demostrar acabadamente la responsabilidad derivada de la denuncia penal, la que consistió en poner en conocimiento de la autoridad policial de un hecho que existió, como lo fue la falta de documentación del legajo del actor, sin atribuirle su autoria.-
Las testimoniales rendidas en autos no tienen incidencia al respecto, lo que resulta indispensable para hacer lugar al reclamo formulado por el Sr. Walter Alejandro Rubio contra la empresa Emergencia SRL. Estas aluden a situaciones vividas por Rubio con motivo de la extinción de la relación laboral, pero no sobre la conducta que haría pasible de imputación a la demandada.
Asimismo y atento lo solicitado a fs.56 corresponde declarar la confesion ficta, de conformidad a la notificación de fs.40 y el pliego de fs.51 que se procede a la apertura en este acto.- Sin perjuicio de ello, cabe señalar que dicho prueba no altera las conclusiones arribadas precedentemente.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas arts.1067 y concs. del C.C. y arts. 377 y 386 del C.P.C.-
FALLO: Rechazando la demanda interpuesta por el Sr. WALTER ALEJANDRO RUBIO contra EMERGENCIA SRL, con costas al actor, en los limites del art.84 del C.P.C. en razón de haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a su favor.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Mariela Wild en $800.- Mariela Vuillermin en $375.- Juan Francisco Alberdi en $375.- Hugo Raul Epifanio en $840.- Justo Emilio Epifanio en $1050.- Victor Dario Soto en $1050.- Lic. Bettina Spinelli en $400.- (M.B. $ 15.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro