Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36613

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-07

Carátula: FERRARI Nora María S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolución

General Roca, 07 de julio de 2.005.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “FERRARI NORA MARIA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (EXPTE. N* 36.613-III-04 )

CONSIDERANDO: A fs. 2 se presenta Nora María Ferrari, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione su intervención en el proceso "FERNANDEZ JUAN CARLOS S/QUIEBRA" (36.094-III-03) ..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

Conforme lo expresa la peticionante a fs. 52 y por tramitar la quiebra de su cónyuge en este mismo Juzgado, es de reconocer que la situación del inmueble se encuentra altamente comprometida, como asimismo los ingresos que puede aportar su esposo y ello incide necesariamente en su situación económica.-

Con los antecedentes destacados surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

De las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 49/51 y los oficios de fs. 11/14, 20, 22 y 38, con la salvedad apuntada sobre la realidad que vive el grupo familiar en este momento, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Nora María Ferrari, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione su intervención en el proceso "FERNANDEZ JUAN CARLOS S/QUIEBRA" (36.094-III-03).-

Regulo los honorarios del Dr. Fernando Detlefs en la suma $ 300....- (art. 6, 6 bis y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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