Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1222/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-03

Carátula: RIO SERGIO GUSTAVO C/ FORNI MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: prov

EXPTE. N° 1222/00/5

CARATULA: RIO SERGIO GUSTAVO C/ FORNI MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2006.-

Toda vez que la nueva liquidación practicada no se ajusta a lo ya dispuesto a fs. 79, ello por cuanto en la liquidación que fuera aprobada a fs. 71 se encuentran discriminados los distintos rubros y uno de ellos es en favor de la letrada que interviniera anterioriormente, deberá estarse a lo ordenado a fs. 79 o en su caso excluir el rubro mencionado, amén de señalar que no ha sido descontada una de las extracciones realizadas ($ 2.109 del 14/03/05 -fs. 72-).-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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