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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1222/00/5
Fecha: 2006-10-03
Carátula: RIO SERGIO GUSTAVO C/ FORNI MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: prov
EXPTE. N° 1222/00/5
CARATULA: RIO SERGIO GUSTAVO C/ FORNI MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2006.-
Toda vez que la nueva liquidación practicada no se ajusta a lo ya dispuesto a fs. 79, ello por cuanto en la liquidación que fuera aprobada a fs. 71 se encuentran discriminados los distintos rubros y uno de ellos es en favor de la letrada que interviniera anterioriormente, deberá estarse a lo ordenado a fs. 79 o en su caso excluir el rubro mencionado, amén de señalar que no ha sido descontada una de las extracciones realizadas ($ 2.109 del 14/03/05 -fs. 72-).-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro