Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0025/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-03

Carátula: AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) S/ RECURSO CONTENCIOSO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de octubre 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. c/ Provincia de Río Negro (Dirección General de Rentas) Recurso Contencioso s/ Ejecución de Honorarios", Expte. Nº 0025/2004, traídos a despacho a los fines de resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 168, se presenta la parte actora, por medio de apoderado, y practica liquidación de los intereses que entiende corresponden según pautas de sentencia desde el 31/8/04 y hasta el 30/4/2005.-

2) Que corrido el traslado de ley, a fs. 171/172, lo contesta la parte demandada, por medio de apoderado, e impugna la liquidación que fuera practicada por la actora, por los argumentos allí explicitados. Seguidamente, contesta dicha impugnación la parte actora a fs. 174, solicitando el rechazo de la misma por considerarla improcedente.-

3) Que la cuestión en debate radica en determinar la procedencia de la liquidación efectuada por la parte actora en relación a intereses derivados de la sentencia dictada a fs. 112.-

Así, atento las constancias de autos, se advierte que a fs. 112, en fecha 6/9/04 se dictó sentencia por la cual se hizo lugar a la ejecución de honorarios que fuera interpuesta por el Dr. Conrado Linares, mandando llevar adelante la ejecución contra "Austral Líneas Aereas - Cielos del Sur S.A.", por la suma de $ 542.705 en concepto de capital e intereses (mix) desde la fecha en que debió ser abonada y hasta el 31/8/04, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con costas a la ejecutada. Seguidamente, a fs. 123 la parte actora acompaña saldo bancario (14/9/04), solicitando órdenes de pago a nombre de la Caja Forense por los aportes allí detallados y a nombre del Dr. Hernán Linares en concepto de honorarios regulados a fs. 112, manifestando, asimismo, que el saldo de capital e intereses y del 5% restantes de aportes a la Caja Forense a cargo de la demandada, se reservan en la cuenta de autos hasta nueva petición en tal sentido, toda vez que las partes se encontraban en tratativas de negociación, haciendo presentaciones con similar tenor a fs. 143 y fs. 146.-

4) Que teniendo en cuenta dichas constancias, haciendo mérito de los argumentos vertidos por las partes, cabe señalar que conforme surge del saldo bancario obrante a fs. 122, con fecha 14/9/04, la parte actora ya tenía a su disposición el monto total reclamado que fuera fijado en la sentencia de fs. 112, recibiendo dicho pago sin efectuar oportunamente la reserva expresa que requiere la normativa aplicable (art. 624 C.C.) de acuerdo a los términos de las presentaciones por las que requiriese extracciones (fs. 123, fs. 143 y fs. 146), optando por reservar los saldos existentes de capital e intereses y de aportes a Caja Forense en la cuenta de autos hasta nueva petición en tal sentido toda vez que expresara se encontraba en tratativas de conciliación con la contraparte.-

En consecuencia, no cabe sino interpretar que la voluntad del acreedor fue resignar el retiro total de la suma necesaria para satisfacer el crédito reclamado, la que se encontraba en condiciones de ser retirada, no pudiendo la alegada existencia de tratativas conciliatorias, las que en su caso no impedían la percepción de la acreencia, devenir en perjuicio del deudor.-

En virtud de ello, mal puede ahora el acreedor pretender el cobro de intereses por el lapso que operó desde la fecha de sentencia hasta la fecha en que realizó el retiro del monto total reclamado, toda vez que ese dinero estuvo a su disposición y fue su voluntad no hacerlo, no advirtiéndose causa que permita requerir el reclamo de intereses que se efectúa, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación de la liquidación realizada por la demandada a fs. 171/172, con costas (art. 68 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

-.I. Hacer lugar a la impugnación realizada por la parte demandada a fs. 171/172, debiendo rechazarse la liquidación presentada a fs. 168, con costas (art. 68 C.Pr.).-

-.II. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Alberto R. J. Cortés y Gustavo G. Avila, en forma conjunta, en la suma de $ 250 (5 jus); y los del Dr. Hernán Adolfo Linares, en la suma de $ 150 (3 jus); (arts. 6, 33, 47 y conc. Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley Nº 869.-

-.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro