Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35868

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-11

Carátula: DIRECCION GRAL.RENTAS C/CARRO Nelida S/ Ejecutivo

Descripción: proveido

//neral Roca, 11 de mayo de 2005.-

Atento la regulación obrante a fs. 53 no existiendo intereses de capital en la planilla de fs.76, a los honorarios complementarios solicitados no ha lugar.-

Atento lo manifestado, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Rodrigo Iglesias Llanos en $ 200.- (M.B. $ 4.311,68).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.- ( arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 de la ley 22).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro