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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35868
Fecha: 2005-05-11
Carátula: DIRECCION GRAL.RENTAS C/CARRO Nelida S/ Ejecutivo
Descripción: proveido
//neral Roca, 11 de mayo de 2005.-
Atento la regulación obrante a fs. 53 no existiendo intereses de capital en la planilla de fs.76, a los honorarios complementarios solicitados no ha lugar.-
Atento lo manifestado, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Rodrigo Iglesias Llanos en $ 200.- (M.B. $ 4.311,68).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.- ( arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 de la ley 22).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro