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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37626
Fecha: 2006-10-03
Carátula: RANINQUEO Silvia Mariel S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Inicio
//neral Roca, 03 de octubre de 2006.-
Por presentado, parte y con domicilio.
Con citación a la contraria, proveyendo la prueba ofrecida (art. 80 del CPC),
TESTIMONIAL: Para la declaración de GABRIEL ENRIQUE FLORES, NESTOR RODOLFO FLORES y MARCELO ENRIQUE LIENDRO fíjase la audiencia del 9 de marzo de 2007 a las 08:30 horas bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la del día 23 de marzo de 2007 a las 09:30 horas. que se fija como supletoria. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC, a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad .-
Notifiquese al futuro demandado la iniciación de los presentes y las audiencias precedentemente ordenadas. A tal fin líbrese cédula.-
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Hágase saber a las partes que previo a la celebración de las audiencia, deberá estar debidamente notificado el futuro demandado.-
Cúmplase con lo dispuesto por el art. 8 ley 2897.-
Certifique la actuaria la documental de fs. 3/6 y hágase entrega de los originales al presentante y bajo constancia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse recibido documental de fs. 7/11 (3 originales y 2 fotocopias autenticadas). Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro