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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32200IV
Fecha: 2006-10-03
Carátula: MARTINI Miriam E. c/HARINA Roberto H. S/ Alimentos
Descripción: embargo.-
//neral Roca, 03 de octubre de 2006.-
Al punto I y II, téngase presente lo manifestado y déjase sin efecto la providencia de fecha 26/09/2006 de fs. 404.-
Atento las constancias de fs. 9:Trábese embargo sobre el bien denunciado, a cuyo fin librese oficio a la empleadora FRUTECO SA haciéndole saber que deberá retener de los haberes que tenga a percibir HUGO ROBERTO HARINA la cuota fijada de $ 250 mensuales en concepto de alimentos, la que deberá depositarla en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia SA sucursal General Roca.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio.-
Oportunamente, notifiquese al demandado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro