Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32200IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-03

Carátula: MARTINI Miriam E. c/HARINA Roberto H. S/ Alimentos

Descripción: embargo.-

//neral Roca, 03 de octubre de 2006.-

Al punto I y II, téngase presente lo manifestado y déjase sin efecto la providencia de fecha 26/09/2006 de fs. 404.-

Atento las constancias de fs. 9:Trábese embargo sobre el bien denunciado, a cuyo fin librese oficio a la empleadora FRUTECO SA haciéndole saber que deberá retener de los haberes que tenga a percibir HUGO ROBERTO HARINA la cuota fijada de $ 250 mensuales en concepto de alimentos, la que deberá depositarla en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia SA sucursal General Roca.-

Para su cumplimiento, líbrese oficio.-

Oportunamente, notifiquese al demandado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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