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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36803
Fecha: 2006-10-03
Carátula: ASMET Yolanda P. C/MUÑOZ Segundo H. y Otros S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de octubre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ASMET YOLANDA PILAR c/ MUÑOZ SEGUNDO HERIBERTO y OTROS s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.803-III-05).-
A fs.5 se presenta la Sra. Yolanda Pilar Asmet por medio de apoderada y promueve demanda ejecutiva contra los Sres. Segundo Heriberto Muñoz, Carlos ALberto Jara, Eduardo Fabián Silva, y Viviana Patricia Zabert por el cobro de la suma de U$S 564.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución. Acompaña título, solicita medida cautelar, funda en derecho y peticiona.-
A fs.16 se convierte la suma al valor de cambio del día, a fs.28 obra diligenciado el mandamiento de intimacion de pago y embargo contra el Sr. Eduardo Fabián Silva.-
A fs.47 se presenta el Sr. Heriberto Muñoz con patrocinio letrado se allana a la demanda ejecutiva, denuncia que desde el mes de febrero de 2006 se está deduciendo de sus haberes el embargo trabado por estos autos, los que a la fecha ascienden a la suma de $ 1.950,50 y en función de esos presupuestos solicita se impongan las costas por su orden.-
A fs.53 obra intimación de pago y embargo al Sr. Carlos A. Jara, y a fs.58 al Sr. Segundo Heriberto Muñoz.-
A fs.63 la actora contesta el traslado de la imposición de costas por su orden, solicitando su rechazo con fundamento en que el ejecutado conocia la existencia de la deuda y por su comportamiento remiso obligó a la ejecución, asimismo que no le consta que la suma que indica obre en la cuenta, ni que pueda pertenecer a retenciones realizadas a los restantes demandados. Desiste de la ejecución respecto de la Sra. Patricia Zabert.-
A fs.64 se dictan autos para resolver.-
Ante la falta de excepciones planteadas, corresponde hacer lugar a la ejecución promovida por la Sra. Yolanda Pilar Asmet contra los Sres. Segundo Heriberto Muñoz, Carlos ALberto Jara, Eduardo Fabián Silva y tener presente el desistimiento respecto de la Sra. Viviana Patricia Zabert.-
El tema a decidir corresponde a la imposición de costas por su orden solicitada por el Sr. Segundo Heriberto Muñoz, petición que fundamenta en el embargo de sueldo que se le ha realizado, por lo que parece entender que con ello, ha asumido el pago de la obligación; tal postura es resistida por la actora y la misma lleva razón.- La obligación es reconocida por el peticionante en forma expresa y consentida por los restantes ejecutados ante su incomparecencia, esa circunstancia demuestra que la actora se vió en la necesidad de promover la ejecución judicial para obtener la satisfacción de su crédito; por ende la conducta morosa en la que incurren no los puede favorecer con las costas generadas en el proceso.-
COSTAS - EXIMICION. ALLANAMIENTO - COSTAS.- En el proceso ejecutivo el mero allanamiento -como reconocimiento de la legitimidad del crédito reclamado- no autoriza a quien se ha allanado a ser eximido del pago de las costas del juicio. Para que el allanamiento sea causal de exoneración de las costas en los juicios ejecutivos, debe ser espontáneo, oportuno (antes de la intimación) idóneo, real, incondicionado, liso, haber sido acompañado del pago, no haberse incurrido en mora. Y desde luego la mora en la que hubo incurrido la accionada impide liberarlo del pago de las costas del proceso (arts. 509 de Código Civil; 70, 307, 535, 556 del Código Procesal). - CCI Art. 509 ; CPCB Art. 70 ; CPCB Art. 307 ; CPCB Art. 535 ; CPCB Art. 556.- CC0201 LP 101147 RSI-222-3 I 2-9-3.- Barrio Parque Gonnet Soc. Civil c/ Muñoz Matilde Mercedes s/ Cobro ejecutivo.- MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa.- LDTextos, juicio ejecutivo eximicion de costas sum. 7).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.509 del C.C. y 68, 531, 551 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de eximición de costas formulado por el Sr. Segundo Heriberto Muñoz.-
Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores Sres. Segundo Heriberto Muñoz, Carlos Alberto Jara, Eduardo Fabian Silva, hagan al acreedor Yolanda Pilar Asmet, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.579,20 con más su adecuación al momento del pago por haber sido originalmente deuda en moneda extranjera, intereses y costas.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Marcela Adriana Saitta en $ 250.- Ana Beatriz Espejón en $ 45.- y Marcela Karina Herjo en $ 45.- (M.B. $ 1.579,50 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212). Cabe consignar que los honorarios de las letradas mencionadas en último término, sólo deben ser afrontados por Muñoz-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro