Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37224

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-02

Carátula: ZAMBRANO TAPIA Maria S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

Sr. Juez:

CERTIFICO: Que en virtud de la licencia de la licencia concedida a Ud. por compensación de feria, entre los días 18 al 22 de septiembre inclusive, el término para resolver en estos autos vence el día 03 de octubre de 2.006.-

Secretaría, 02 de octubre de 2006.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

General Roca, 02 de octubre de 2.006.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “ ZAMBRANO TAPIA MARIA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37224-III-05)

CONSIDERANDO: A fs. 3/4 se presenta la Sra. Maria Zambrano Tapia con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra los Sres. Edgardo Daniel Stoop y Santo Arno..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 26, 27, y 28 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs.29/30 y 31 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble.-

A fs. 24 y 41 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de la Sra, MARIA ZAMBRANO TAPIA a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra los Sres. EDGARDO DANIEL STOOP y SANTO ARNO..-

Regulo los honorarios del Dr. Oscar I. Pineda en la suma $ 400.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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