Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37623

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-02

Carátula: PONCE Rubens c/BECERRO Jorge O. y Otros S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Inicia Ejecucion

//neral Roca, 02 de OCTUBRE de 2006.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique la actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "MOLINA SAEZ LEONIDAS J. C/BECERRO JORGE O. Y OTROS S/SUMARIO" (Exp. 33.370-IV-01), a fs. 294 se rechaza la demanda interpuesta por Leonidas Jorge Molina Saez y se lo condena en costas en los términos del art. 84 del CPC, regulándose honorarios al perito Rubens Ponce en $500.- lo que se encuentra debidamente notificado y firme. El actor cuenta con Beneficio de Litigar sin Gastos y constituye domicilio en Avda. Roca 1277, piso 2, of. 203 con su letrado Dr. Oscar I. Pineda; Jorge Omar Becerro, Carlos Hugo Becerro y Liderar Cía. de Seguros SA constituye domicilio en Mitre 810, piso 1, of. 1 con los Dres. Rubens Hiza Vila y Carina Tesan.-

Secretaria, 02 de Octubre de 2006.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

//neral Roca, 02 de Octubre de 2006.-

Téngase presente la certificación que antecede y téngase por iniciada la ejecución de honorarios.-

Líbrense mandamientos de embargo contra JORGE OMAR BECERRO, CARLOS HUGO BECERRO y LIDERAR CIA. SEGUROS SA por la suma de $250,00.- en concepto de capital con más la de $200,00.- que se presupuestan para costas. Cítese de venta por el término de CINCO. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédulas a los domicilios constituídos.-

Respecto a la demandada Liderar Cía. de Seguros, líbrese el mandamiento en los términos de la ley 22.172 a Capital Federal.-

Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-

A la ejecución contra Jorge L. Molina Saez no ha lugar atento lo dispuesto por el art. 84 del CPC.-

En virtud de lo dispuesto por la ley 24432, sólo se admite ejecutar a los demandados en el 50% de los honorarios regulados.-

Déjese constancia en los autos principales.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro