include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36708
Fecha: 2006-10-02
Carátula: O´REILLY Jose y O. c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de octubre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " O´REILLY JOSE Y O. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 36.708-III-04).-
A fs.166 obra convenio transaccional de finalización de litigio celebrado entre los letrados de la parte actora y demandada por los honorarios ejecutados en autos, el que se homologa a fs. 168.-
A fs.208 los ejecutantes denuncian que se ha liquidado la deuda por parte de la Tesoreria de la Provincia de Rio Negro, sin embargo de la cotización de los bonos en el mercado surge un saldo deudor de $ 69.551,50. Debiendo percibir por valor de $ 320.000.- deducen impugnación y solicitan intimación a la Tesoreria y Fiscalia de la Provincia para que cumpla con el pago total de la deuda reconocida por acuerdo, bajo apercibimiento de proseguir la ejecución por el saldo adeudado.-
A fs.221 se notifica a la Provincia, a fs.222 la apoderada legal de la Provincia de Rio Negro contesta el traslado y refiere que al momento de suscribirse el convenio transaccional de finalización de litigio, se acordó el pago del 80% de los honorarios de los Dres. O´Reylli, Sanchez Pulgar y Ancalao Pulgar, en titulos de la deuda pública provincial Bogar II, dejándose constancia que el monto total de los honorarios es la suma de $ 320.000.- de los cuales se depositó el 20% en efectivo y el resto en la forma acordada.-
Que con fecha 20 de junio de 2006 se procedió al pago de los honorarios y del capital del juicio principal, en la forma acordada. Si bien es cierto que no se había especificado la serie, se depositó en las cuentas comitentes la que enuncian los ejecutantes Bogar clase II, serie I. Indica, asimismo que a los efectos del cálculo del depósito de los titulos valores debe estarse a lo dispuesto por los Decretos 138 y 139 del año 1999, cita jurisprudencia y solicita el rechazo de la impugnación.-
A fs. 227 se pide resolucion, a fs. 228 se dictan autos para resolver.-
Atento el conflicto suscitado entre las partes, cabe estar estrictamente a los términos del acuerdo para no burlar las motivaciones que llevaron al mismo. En ese sentido la voluntad es clara y no merece interpretación especial en base a principios que rigen para el caso de dudas, tal los contenidos en el art.218 del C.Com aplicable a la materia por vía analógica. Evidentemente que si un principio prima al efecto, es el de buene fe contractual que deriva del art.1198 del C.C..-
La cláusula en cuestión en su parte pertinente dice "Las partes acuerdan un monto de transacción para finalizar el litigio por un importe...b) pesos Trescientos Veinte Mil ($ 320.000.-) en concepto de Honorarios de todos los letrados de la parte actora y que serán abonados de la siguiente forma: 20% en efectivo en un solo pago y el porcentaje restante en títulos de la deuda pública provincial BOGAR II;...".-
En razón que la deudora no ha cuestionado el valor de mercado que indican los acreedores al momento de su percepción, cabe integrar los bonos necesarios que permitan cubrir la suma comprometida y cuyo importe ascienda a $69.551,50. El convenio alude claramente al importe de $320.000.- lo que no se ve alterado porque el deposito no lo sea en efectivo y a ello debe atenerse, puesto que no existe ningún concepto en el convenio que indique que ese valor esté condicionado a pauta alguna que complemente su cálculo.-
Si se admitiera la postura de la deudora se estaría burlando lo que fue objeto de acuerdo y con ello el régimen legal impuesto por la ley de fondo arts.740,, 1197, 1198 y concs. del C.C., el que no puede ser transgredido por decretos reglamentarios, arts.14 y 15 de la Constitución Provincial, por otra parte, no existe ningún elemento de juicio que reste validez a la voluntad expresada, conforme arts.897, 900 y concs. del C.C..- En función de ello debe atenerse al valor acordado y los bonos comprometidos deben cubrir la suma pactada, importe que por no verse cuestionado es el que indican los actores es decir $69.551,50.-
Por los fundamentos expuestos.-
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida a fs.208 por los ejecutantes y en consecuencia intimar a la Provincia a través de la Tesorería y Ficalía de Estado a fin de que deposite la cantidad de bonos Bogar II serie I, que importe la suma de $ 69.551,50, bajo apercibimiento de ejecución A esos efectos líbrese oficio.-
Costas a la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres. José E. O' Reilly en $ 350.-, Luis Ancalao Pulgar en $ 350.-, Bárbara Sanchez Pulgar en $ 350.- y Mónica Baldoni en $ 700.- (M.B. $ 69.551,50.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 ley 2212).-
Se deja constancia que en autos, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, reg. cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro