Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37226

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-02

Carátula: ABN AMRO BANK N.V. S.Argentina c/ WEBER Alfredo Edgardo y Otra S/ Ejecutivo

Descripción: subasta mueble//préstamo Bertolino

General Roca, 02 de octubre de 2.006.-

Téngase presente lo manifestado en el punto I y encontrándose informado lo peticionado a fs. 87, a fs. 81 y de conformidad con lo pedido y dispuesto en los arts. 573 y siguientes del Código Procesal, decrétase la venta en pública subasta del automotor embargado a fs. 79, DOMINIO RHB 880, sin base y al contado. Desígnase martillero al Sr. Jorge Alberto Casalini, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar adelante su cometido, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes. Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el caracter de oficial de justicia “ad hoc”, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días. Publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4* de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N* y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-

Intímese a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días, manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito y en el segundo,. el Juzgado., Secretaría y carátula del expte.-

Se hace saber al martillero que previo a la subasta deberá verificar Nro. de Chasis y motor por ante la autoridad policial correspondiente a quien se oficiará.-

Líbrese mandamiento de secuestro del automotor, el que será diligenciado por el oficial de Justicia Ad Hoc Walter Omar Vilugrón, designado a fs. 12 quien actuará en tal caracter en las condiciones mencionadas en dicha foja. -

Trábese embargo sobre el bien denunciado en el punto III, por las sumas de $ 5.053,92 en concepto de liquidación con más la suma de $ 2.000 que se calculan para costas.

Para su cumplimiento líbrese oficio a la empleadora Consejo Provincial de Educación, haciéndole saber que deberá descontar dichas sumas, en el porcentaje de ley, de los haberes que tenga a percibir Evelyn Rodriguez y proceda a depositarlos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia S.A, Sucursal General Roca.-

Oportunamente notifíquese al ejecutado.-

Concédese el préstamo solicitado por el término de TRES días.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro