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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0539/2006
Fecha: 2006-09-29
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ ETCHEGARAY MONICA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: INICIA EJEC. (INTIMACION-EMBARGO Y CITACION)
EXPTE. Nº: 0539/2006.-
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ ETCHEGARAY MONICA Y OTRO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, septiembre de 2.006.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Procesal Civil y Comercial. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, cuyo original se reserva en Secretaría y lo dispuesto en los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra los demandados por la suma de $ 1.404, importe el crédito que se reclama en autos, con más la de $ 300 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de 5 días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. De trabarse embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del Código Procesal Civil y Comercial, se le requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si los mismos se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso, por orden de qué Juez y Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo el apercibimiento previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto-Ley Nº 15.348-46 ratificado por la ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en aquella oportunidad el dueño de los bienes no estuviese presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de realizar todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren. Queda la Secretaria y/o Prosecretaria autorizada a suscribir el mandamiento y los funcionarios encargados de ejecutarlo a solicitar el auxilio de la fuerza pública y efectuar el allanamiento del domicilio en caso de resistencia (art. 214 del C.P.C.C.). Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y del documento base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Tiénese presente las personas autorizadas para correr con el diligenciamiento del mandamiento ordenado.-
A la medida cautelar peticionada, en este estado no ha lugar, debiendo estarse al resultado de la diligencia ordenada anteriormente.-
Repóngase en concepto de aporte al Colegio de Abogados la suma de $ 2,20.-
A lo demás, oportunamente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo la siguiente letra y número: V-26/06. Conste.-
Secretaría, septiembre de 2.006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro