Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0031/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-29

Carátula: MORA JARA CARLOS FRANCISCO C/ CIANCAGLINI LUIS FERNANDO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Descripción: MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, septiembre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MORA JARA CARLOS FRANCISCO C/ CIANCAGLINI LUIS FERNANDO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" Expte. n° 0031/2005 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 40/41 se presentó el sr. Luis Fernando Ciancaglini, por medio de apoderado y solicitó se decrete la caducidad de la instancia. Sostiene que se ha cumplido con exceso el plazo previsto por el art. 310 2º apartado del CPCC sin que el actor haya proseguido la tramitación de la causa.-

2.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 52 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y se allanó a la caducidad interpuesta.-

3.- Que previamente corresponde recordar que la caducidad de instancia se encuentra reglada en los arts. 310 y sgtes. del C.Pr., definiéndose la misma como un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal mediante resolución judicial que así lo decreta. (conf. Fenochietto, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Editorial Astrea, 2ª edición, Tº II, pag. 189).-

4.- Que tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten que el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva es susceptible de ser finalizado a través del instituto de la caducidad de instancia, aplicándosele el mismo plazo de perención que la juicio ejecutivo, habiéndose sostenido que "Los trámites preparatorios de la vía ejecutiva, a los efectos de calcular el plazo de caducidad, deben ser asimilados al previsto para el juicio ejecutivo, pues sus constancias vienen a integrar o a perjudicar el título con base en el cual se despacha la ejecución. ... La preparación de la vía ejecutiva es un procedimiento susceptible de terminar por la caducidad de la instancia. En cuanto al plazo de caducidad -teniendo presente la aclaración preliminar- en los trámites preparatorios de la vía ejecutiva, es el mismo que rige para el juicio ejecutivo." (MAURINO, Alberto Luis, "Perención de la Instancia en el Proceso Civil", Astrea, 1991, pags. 104 y 259 y jurisp. allí citada).-

5.- Que, por otra parte el allanamiento es un modo anormal de terminación del proceso. Quien se allana se somete a la pretensión de la parte actora, y admite la legitimación de la pretensión. En base a los términos del allanamiento formulado por la parte actora a fs. 52, quedan comprobados los argumentos desplegados por el demandado en su escrito de fs. 40/41, por lo que debe receptarse favorablemente la caducidad de la instancia solicitada.-

6.- Que las costas del presente deben ser impuestas al accionante (art. 73 último párrafo del C. Pr.).-

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la petición de fs. 40/41, declarando la caducidad de la instancia del presente juicio.-

II.- Imponer las costas a la accionante (art. 73 del C. Pr).-

III.- Regular los honorarios profesionales por su actuación en la presente del Dr. Raúl Osvaldo Bruno en la suma de $ 250 (5 jus) y los del Dr. Guillermo Cámpora en la suma de $ 150 (3 jus); (conf. arts. 6, 7, 8, 19, 33, 47 y 49 de la ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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