Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0020/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-29

Carátula: MORA JARA CARLOS FRANCISCO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, septiembre de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MORA JARA CARLOS FRANCISCO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0020/2005 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1).- Que a fs. 3/4 se presentó el sr. Carlos Francisco Mora Jara, por medio de apoderado, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos, con respecto al juicio ejecutivo que iniciara contra el sr. Luis Fernando Ciancaglini.-

2).- Que a fs. 15/16 se presentó el sr. Luis Fernando Ciancaglini, por medio de apoderado y solicitó se declare la caducidad de la instancia en los presentes autos en razón de haber transcurrido el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2º del C.Pr., sin que se haya impulsado la continuación del proceso.-

3).- Que a fs. 18 se presentó el actor, por medio de apoderado y se allanó al planteo de caducidad interpuesto.-

4) Que, previamente corresponde recordar que la caducidad de instancia se encuentra reglada en los arts. 310 y sgtes. del C.Pr., definiéndose a la misma como un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal mediante resolución judicial que así lo decreta. (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. "Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado". Editorial Astrea. 2001. 2ª edición. Tº II, pág. 189).-

5) Que, por otra parte el allanamiento es un modo anormal de terminación del proceso. Quien se allana se somete a la pretensión de la parte actora, y admite la legitimación de la pretensión. En base a los términos del allanamiento formulado por la parte actora a fs. 18, quedan comprobados los argumentos desplegados por el solicitante en su escrito de fs. 15/16, por lo que debe receptarse favorablemente la caducidad de la instancia solicitada, con costas a la actora (art. 73, 4º. párrafo, del C.Pr.).-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I. Hacer lugar a la petición de fs. 15/16 y declarar la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos promovido por el sr. Carlos Francisco Mora Jara.-

II. Imponer las costas al sr. Carlos Francisco Mora Jara (art. 73 ap. 4 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Raúl Osvaldo Bruno en la suma de $ 250 (5 jus) -art. 33 ley 2212- y los del Dr. Guillermo Cámpora en la suma de $150 (3 jus) - art. 33 ley 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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