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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37619
Fecha: 2006-09-29
Carátula: GOMENZORO Aurora S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Inicio
//neral Roca, 29 de septiembre de 2006.-
Téngase por recibido.-
Con citación a la contraria, proveyendo la prueba ofrecida (art. 80 del CPC),
TESTIMONIAL: Para la declaración de MARIA ESTHER CONDE, AURIESTELA BERDUGO y ANASTASIA NAZARIO fíjase la audiencia del 2 de marzo de 2007 a las 08:30 horas bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la del día 9 de marzo de 2007 a las 09:30 horas. que se fija como supletoria. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC, a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad .-
Notifiquese al futuro demandado la iniciación de los presentes y las audiencias precedentemente ordenadas. A tal fin líbrese cédula.-
Atento lo ya dictaminado por Rentas a fs. 8, líbrense oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Hágase saber a las partes que previo a la celebración de las audiencia, deberá estar debidamente notificado el futuro demandado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro