Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37619

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-29

Carátula: GOMENZORO Aurora S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: Inicio

//neral Roca, 29 de septiembre de 2006.-

Téngase por recibido.-

Con citación a la contraria, proveyendo la prueba ofrecida (art. 80 del CPC),

TESTIMONIAL: Para la declaración de MARIA ESTHER CONDE, AURIESTELA BERDUGO y ANASTASIA NAZARIO fíjase la audiencia del 2 de marzo de 2007 a las 08:30 horas bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la del día 9 de marzo de 2007 a las 09:30 horas. que se fija como supletoria. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC, a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad .-

Notifiquese al futuro demandado la iniciación de los presentes y las audiencias precedentemente ordenadas. A tal fin líbrese cédula.-

Atento lo ya dictaminado por Rentas a fs. 8, líbrense oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).

Hágase saber a las partes que previo a la celebración de las audiencia, deberá estar debidamente notificado el futuro demandado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro