Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0844/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-28

Carátula: VIGGIANI SUSANA C/ GATTI SEBASTIAN PABLO Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 0844/2003

CARATULA: VIGGIANI SUSANA C/ GATTI SEBASTIAN PABLO Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2006.-

Al escrito de fs. 73/74:

Por contestado el traslado conferido a fs. 70.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta las posturas sustentadas por las partes respecto a la solicitud de imposición de costas con relación al pedido de levantamiento de embargo solicitado por el demandado, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos por la parte actora a fs. 73/74 y toda vez que no se encuentra sustento alguno que amerite viabilizar lo solicitado por el demandado a fs. 69, máxime en atención a lo que surge de las constancias de la causa, corresponde imponer las costas por su orden, regulándose los honorarios profesionales de los Dres. Mariela Alejandra Biagetti y Silvio Javier Sagarna, en conjunto, en la suma de $ 150 ( 3 jus) y los del Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez en la suma de $ 150 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Proveyendo a fs. 75:

Atento lo expuesto y toda vez que la citación al Dr. Cristián Mildenberger dispuesta a fs. 64 no ha sido efectuada en el domicilio constituido en autos (conf. fs. 4 y fs. 71), cúmplase en forma con ella.-

Sin perjuicio de ello y a los fines de que se expida al respecto, pasen las actuaciones en vista a la Caja Forense.-

A lo demás, estése a lo dispuesto precedentemente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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