Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20308/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-06

Carátula: GALLARDO, MYRIAM Y OTROS (CIUDADANOS DE GRAL.FERNANDEZ ORO) S/ MANDAMUS

Descripción: Mandamus-ced.

Expte. N° 20308/05-STJ-

///MA, 6 de julio de 2005.-

-----Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de mandamus de en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por exprsa instrucción del Tribunal, conforme el art.44 de la Const.Provincia, requiérase al señor Presidente del Concejo Deliberante de Gral.Fernandez Oro un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cinco (5) días, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula, con entrega de copias de la demanda.

-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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