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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 15107III
Fecha: 2006-09-28
Carátula: GROSSI Anacleto S/ Sucesión
Descripción: regulacion por tres etapas
General Roca, 28 de septiembre de 2.006.-
Agréguense las cesiones acompañadas.
Atento el estado de autos, regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Liliana María Greco en la suma de $ ...1000....a cargo de los herederos y por la suma de $ ....500......... a cargo del cónyuge supérstite (M.B. $ 21.953,23- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro