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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37613
Fecha: 2006-09-28
Carátula: CREDIALLEN Ltda. c/GENOVA Nicolas E. y Otro. S/ Ejecución de Sentencia (*)
Descripción: Ejecución Sentencia
//neral Roca, 28 de septiembre de 2006.-
Por presentado, parte y con domicilio. Téngase por iniciada la presente ejecución de sentencia.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora (CIFUENTES GABRIEL Y ROBERTO) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de los demandados en el porcentaje de ley y hasta cubrir la suma de $840,00 en concepto de capital con más la de $300,00.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-
Oportunamente, notifìquese al demandado el embargo ordenado.-
Cítese de venta por el término de CINCO días. Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Allen.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro