Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27643IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-28

Carátula: CHANG Julio y LESCANO Maria Beatriz S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 28 de setiembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " CHANG JULIO Y LESCANO MARIA B. s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 27.643-IV-94).-

A fs.885 se presenta sindicatura y solicita la regulación de honorarios a los fines de practicar la prorrata prevista por el art.244 de la LCQ.-

A fs.887 se dictan autos para resolver.-

Atento la resolución obrante a 879 de clausura del procedimiento por falta de activo, y el informe del saldo depositado en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca en la cuenta de autos de fs.864, de $ 7.700.- corresponde regular honorarios profesionales de sindicatura y sus letrados a los fines de cumplir con el proyecto de distribución final, art.218 LCQ, y en los términos del art.244 del mismo cuerpo legal.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 271 de LCQ.-

RESUELVO: Regular los honorarios del Cr. Raul Perez Venturini en la suma de $ 3.000.- y los de su letrado Dr. Hernán Etcheverry en la suma de $ 700.- a su cargo.-

(M.B. $ 7.700.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.265 inc.4 y 267 LCQ).-

Se fija en $ 115.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios del Cr. Perez Venturini.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro