Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36533

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-28

Carátula: BANCO DE LA PAMPA SEM C/VINCENTY Hector José y otro S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 28 de setiembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DE LA PAMPA C/ VINCENTY HECTOR JOSE y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.533-III-04).-

A fs.11 se presenta el Banco de la Pampa SEM, y promueve preparación de via ejecutiva para demandar a los Sres. Hector José Vincenty y Nestor Ceferino Vicenty por el cobro de la suma de $ 4.447.- con más intereses, costos y costas de la ejecución.-

Invoca la operación de crédito origen de la deuda, denuncia bien a embargo, funda en derecho, y peticiona, a fs.67 reconoce la firma y contenido el Sr. Nestor Ceferino Vincenty, a fs.71 se certifican los herederos del Sr. Hector José Vincenty.-

A fs.117 se intima de pago a la Sra. Zulema Barnes, a fs.125 se presenta la Sra.Zulema Barnes por derecho propio con patrocinio letrado, y acompaña depósito por la suma de $ 1.000.- a cuenta del capital reclamado en autos, solicitando se practique planilla de liquidación, a fs.131 se intima de pago a Hector Eduardo Vincenty, a fs.133 al Roberto Vincenty, a fs.135 a Horacio Anibal Vincenty.-

A fs.136 el banco actor practica planilla de liquidación, la que asciende a la suma de $ 25.954,44.- en concepto de capital, intereses compensatorios, punitorios e IVA, y por gastos la suma de $776,58.-

A fs.145 se intima de pago y embargo al Sr. Nestor Vincenty. A fs.146 se presenta la Sra. Zulema Barnes por derecho propio y el Sr. Nestor Ceferino Vincenty e impugnan la planilla de liquidación en razón de consignar la entidad bancaria un criterio de actualización de capital de ejecución que no ha sido pactado. aducen que el contrato de mutuo originario fue refinanciado donde se estipuló una deuda de U$S 4.731 a la que se adicionaría un interés compensatorio del 20%, coherente con lo acordado en el "convenio de alargamiento de préstamo", una tasa 1,60% TEM..-

Al reconocerse el pago parcial de U$S 284 la ejecución se promovió por $ 4.447, aplicando al capital refinanciado un interés compensatorio del 20% anual. Sin embargo, el cálculo que efectua importa una abusiva, leonina y gravosa tasa aplicada. Practica por su parte una planilla que entiende correcta y que asciende a la suma de $ 12.878,19.-

A fs.154 se intima de pago a Sra. Mónica Ester Vincenty, a fs.158 se dicta sentencia de trance y remate, a fs.159 la actora contesta el traslado de la impugnación de planilla, manteniendo la formulada a fs.136.-

A fs.159 vta. se dictan autos para resolver.-

Surge del intrumento de fs.6 que el interés pactado es del 22% anual, y del convenio de fs.7 que la tasa de interés, vigente variable vencida del 1,60% TEM, con capitalizacion mensual de intereses, haya o no mora del deudor.-

Si bien se toma en cuenta que el origen de la deuda data del 05-05-1997 por la suma de U$S 4.000.- y que la dilucidación del monto adeudado se realiza a nueve años de aquella fecha, con las variaciones que hubo en el mercado financiero nacional, se advierte que el banco actor incurre en un error de cálculo, que deja vislumbrar una aplicacion excesiva de las tasas de interés que excede la recomposición adecuada de la deuda.-

En efecto, aún cuando se contemple como en toda toda contratación, el respeto por la autonomia de la voluntad de las partes intervinientes, el procedimiento de capitalización utilizado por la entidad bancaria excede los parámetros de la moral y resultan excesivos y abusivos (art.1071 C.C.). Si bien, la tasa resulta dentro de lineamientos previstos en estas transacciones financieras, la capitalización de la misma lleva a resultados exorbitantes, arrojando un resultado que no se puede receptar aumentando excesivamente intereses compensatarios que llevan a incrementar en la misma medida el rubro de intereses punitorios y por consiguiente el IVA sobre intereses. La entidad bancaria utiliza de ese modo el coeficiente del 256,846524% y no introduce un argumento que descalifique concretamente los cálculos realizados por la contraria. De acceder al mecanismo que aplica, genera la imposibilidad que se pueda cumplir en alguna instancia con la deuda, que al momento de contraerse no hacía preveer semejante desenlace.-

Efectuado el control por parte del Tribunal se infiere que la planilla correcta es la practicada por los codeudores Zulema Barnes y Nestor Vincenty a fs.146, ($ 12.878,19), incluyendo los gastos determinados a fs.136 por la suma de $ 776,58, por lo que corresponde la aprobación de dicha planilla con costas a la actora, y tomando como monto base la diferencia discutida.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación de planilla formulado por los Sres. Zulema Barnes y Nestor Vincenty y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 12.878,19 al 22-12-05.-

Atento lo peticionado a fs.137 librese cheque a la orden del Dr. Adrian Gustavo Saggina por la suma de $ 1.000.- a cuenta de liquidación, dejándose constancia que dicho monto ya ha sido deducido de la planilla aprobada precedentemente.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias en $140.- y Sergio Santiago Espul en $ 180.- (M:B. $ 13.076,25 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 28 de SETIEMBRE de 2006.-

Téngase presente la oposición formulada.-

Para la designación de martillero, fíjase sorteo par a el día 24 de OCTUBRE de 2006 a las 10 horas. Notifíquese a las partes y al Colegio de Martilleros.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro