Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37283CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-28

Carátula: ALVIAL Juan B. C/LIDERAR Cia. de SEGUROS SA S/ Ordinario (CPA)

Descripción: prueba proveida

General Roca, 28 de septiembre de 2.006.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímese a la demandada a que en el término de TRES días, acompañe la documentación detallada a fs. 1, b), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C. Not.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial Josefina García De Grasso y Carlos Gutierrez de fíjase la audiencia del día 23 de febrero de 2.007 a las 10,00 hs.. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 20 de marzo de 2.007 a las 10,00 hs. que se fija como complementaria. Not.-

Para la declaración testimonial de Gustavo Muñoz y Daniel Rearte fíjase la audiencia del día 27 de febrero de 2007 a las 10,00 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 21 de marzo de 2.007 a las 9,00 hs. que se fija como complementaria. Not.-

Para la declaración testimonial Jorge Hernandez de fíjase la audiencia del día 28 de febrero de 2007 a las 10,00 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 22 de marzo de 2.007 a las 9,00 hs. que se fija como complementaria. Not.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante Legal de Liderar Cia de Seguros S.A., fíjase la audiencia del día 13 de febrero de 2007 a las 10,00 hs. a la que deberá concurrir bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de diez días las entidades privadas y 30 las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al Hospital Regional de Roca, de Nequén, a Case y Patiño, a la Comisaría Tercera y al R.P.A.

A lo peticionado en el punto 4), detalle concretamente cuáles son los organismos emisores a que se refiere.-

PERICIAL CALIGRAFICA: De los puntos de pericia, traslado.-

PERICIAL CONTABLE: De los puntos de pericia, traslado.-

PERICIAL MEDICA: De los puntos de pericia, traslado.-

PERICIAL PSICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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