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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0317/2006
Fecha: 2006-09-27
Carátula: MURA FRANCISCO PASCUAL C/ BERNAL MARIA TERESA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: prov
EXPTE. N° 0317/2006
CARATULA: MURA FRANCISCO PASCUAL C/ BERNAL MARIA TERESA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Viedma, septiembre de 2006.-
A lo peticionado no ha lugar, ello por cuanto la diligencia debe ser efectuada en extraña jurisdicción.-
Sin perjuicio de ello hágase saber que no resulta necesario habilitar día y horas a los fines del cumplimiento de la diligencia por cuanto el Oficial Notificador de la ciudad de Mar del Plata debe proceder con arreglo a las disposiciones del art. 339 del C.Pr. en su totalidad, para lo cual se le hace saber que deberá, en caso de no encontrar a la persona a quien debe notificar, dejar aviso para que espere al día siguiente, y si tampoco lo encontrare, deberá proceder conforme el art. 141 del C.Pr., es decir, y previa averiguación de que la persona vive allí, podrá fijarla en la puerta de acceso a la vivienda. En consecuencia líbrese nueva cédula, debiéndose transcribir la parte pertinente de la presente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro