Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0320/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-27

Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ MORALES GALLEGOS GLADYS IVETTE S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0320/2006.-

CARATULA: "CASELLA LEDA ALICIA C/ MORALES GALLEGOS GLADYS IVETTE S/ EJECUTIVO".-

Viedma, septiembre de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Gladys Ivette Morales Gallegos como empleada del Consejo Provincial de Salud Pública hasta cubrir la suma de $ 4.011 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 602 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gonzalo Loriente y/o Martín Lejarraga a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 415 por honorarios y la de $ 3.596 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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