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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0096/2004
Fecha: 2006-09-27
Carátula: BUYONES DE PAZOS DIONILA C/ CERUTTI RAUL JORGE S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: SENT. DE EJEC. DE SENTENCIA
Viedma, septiembre de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BUYONES DE PAZOS DIONILA C/ CERUTTI RAUL JORGE S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA", Expte. N° 0096/2004; y,
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 499 del C. Pr.).-
Que habiéndose trabado embargo a fs. 16 y citado de venta al ejecutado a fs. 27, el mismo no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr.).-
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Raúl Jorge Cerutti, condenándolo a pagar a la sra. Dionila Buyones de Pazos la suma de $ 3.288 en concepto de capital, con más el interés que resulta de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde el 31/08/03 y hasta el 31/07/06, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Juan Otero en la suma de $ 150 (3 Jus) -art. 8 ley 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro